viernes, 2 de octubre de 2015

Reglas para demostrar la existencia del VIH


Para demostrar la existencia de un nuevo retrovirus (el VIH o cualquier otro) es obligatorio cumplir unas condiciones necesarias o reglas. Estas se han escrito varias veces, por el Grupo de Perth y por la antigua revista disidente Continuum, y se pueden leer AQUÍ. Con todo ello he deducido yo mismo unas reglas. Si crees que algún paso es incorrecto o no es necesario, por favor dilo aquí abajo en los comentarios, o bien escribe por privado a mi correo: unravel@mail.com . Muchas gracias.


Reglas


1) Cultivo del tejido supuestamente infectado.

2) Purificación de los especímenes.

3) Micrografías electrónicas de partículas que muestren las dimensiones y las características morfológicas de las partículas retrovirales, es decir:
    a) un diámetro de 100 a 120 nm;
    b) núcleos internos condensados;
    c) superficies con protuberancias.
y que no contengan nada más, ni siquiera partículas de otras dimensiones o morfologías.


4) Las partículas contienen ARN, y no ADN.

5) El ARN tiene la misma longitud (número de bases) y composición para distintos tejidos supuestamente infectados, o no varía más que los ARN's de otros virus de ARN.

6) Las partículas contienen la enzima transcriptasa inversa, que copia ARN a ADN.

7) Cuando las partículas se introducen en cultivos secundarios no infectados:
    a) las partículas son absorbidas por las células;
    b) el ARN completo se transcribe de forma inversa en ADNc ;
    c) el ADNc completo se inserta en el ADN celular;
    d) el ADN se transcribe en ARN, el cual se traduce en proteínas.

8) Las células en los cultivos secundarios liberan partículas en el medio de cultivo. Estas partículas tienen exactamente las mismas características que las partículas originales, es decir, deben tener morfología idéntica, purificarse del mismo modo, y contener el mismo ARN y las mismas proteínas.

9) Los pasos anteriores son solamente una propiedad de los cultivos supuestamente infectados, no pudiéndose inducir en cultivos de control. Estos son cultivos idénticos, es decir, obtenidos de tejidos de individuos enfermos (por ejemplo, individuos con enfermedades autoinmunes o individuos tratados con agentes quimioterapéuticos) y cultivados en condiciones idénticas, diferenciándose únicamente en que no están supuestamente infectados con un retrovirus. Más concretamente:
    a) el estado fisiológico de las células utilizadas en los cultivos de control debe ser lo más cercano posible al de las células supuestamente infectadas;
    b) si los cultivos supuestamente infectados están expuestos a mitógenos, mutágenos, carcinógenos químicos o radiación, o emplean tales agentes, también deben los controles;
    c) cuando las células se cultivan con sobrenadante o material purificado procedente de cultivos supuestamente infectados, los controles deben cultivarse con material similar a partir de cultivos procedentes de individuos enfermos con enfermedades similares al sida;
    d) se debe realizar examen a ciegas de los cultivos supuestamente infectados y los de control.


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